Tribunal valida tendederos contra agresores de mujeres: «son mecanismos de denuncia»
Los tendederos de denuncia son una manifestación legítima de la lucha contra la impunidad y la violencia de género, enmarcada en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Su objetivo es romper el silencio, generar conciencia colectiva y exigir respuestas institucionales. Al evidenciar patrones estructurales de violencia y discriminación, su existencia se encuentra protegida constitucional y convencionalmente, de modo que su restricción injustificada podría constituir un acto de censura que vulneraría los derechos de quienes han sido víctimas de esa violencia de género», determinó el Tribunal Colegiado.
Ciudad de México.- A raíz de que un ex alumno Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) se inconformara y denunciara a las mujeres que lo expusieron como un presunto agresor sexual en ese campus, el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Segundo Circuito resolvió que los tendederos de denuncias constituyen un mecanismo que visibiliza la violencia de género y en donde se ejerce la libertad de expresión.
De acuerdo con el Tribunal Colegiado los tendederos de denuncia emergieron como una herramienta colectiva por parte de víctimas de violencia sexual, acoso y discriminación que visualizan sus experiencias como una consecuencia ante la falta de apoyo y acción por parte de las instituciones formales del Estado que perpetuaron escenarios de impunidad, como los centros educativos.
En estos espacios, las mujeres suelen colocar de manera anónima los rostros de sus agresores y contar sus historias, las cuales la mayoría de las veces son ocultadas por vergüenza o miedo. Este mecanismo cobra relevancia ante las barreras institucionales que no permite a las víctimas acceder a la justicia, ya que las denunciantes enfrentan revictimización o las autoridades no dan seguimiento a sus quejas, por lo que buscan medidas alternas de denuncia pública.
Señalaron que no constituyen una forma de violencia o afectación legitima en contra de derechos, por el contrario, se trata de un mecanismo de expresión protegido en los artículos 6° y 7° de la Constitución mexicana, así como en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En estos documentos, se protege la manifestación de ideas y denuncias sobre diversos problemas sociales, entre los que se incluye la violencia de género.


